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La inteligencia artificial y el derecho de autor

La inteligencia artificial y el derecho de autor

El artículo “La inteligencia artificial y el derecho de autor” por parte de Andrés Guadamuz, Profesor Titular de Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad de Sussex (Reino Unido) y publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), en síntesis, nos indica que: “Las máquinas están en auge, pero no vienen a conquistarnos, sino a ejercer de creadoras.

La inteligencia artificial (IA) está revolucionando el mundo, y el derecho de autor no es una excepción. La IA está siendo utilizada para crear nuevas formas de expresión creativa, lo que plantea desafíos para la legislación de derecho de autor, que está diseñada para proteger las obras creadas por humanos.

¿Quién es el autor?

Uno de los principales desafíos que plantea la IA al derecho de autor es la cuestión de la autoría. Tradicionalmente, el derecho de autor se otorga al autor de una obra, que es la persona que crea la obra con su propio intelecto y esfuerzo. Sin embargo, con la IA, es posible que una obra sea creada por un sistema informático sin ninguna intervención humana.

En este caso, ¿quién es el autor? ¿Es el creador del sistema informático? ¿Es el propietario del sistema informático? ¿O es el sistema informático mismo el autor?

Los países han adoptado diferentes enfoques para responder a esta pregunta. En algunos países, como los Estados Unidos, la autoría se otorga al creador del sistema informático. En otros países, como el Reino Unido, la autoría se otorga al propietario del sistema informático. Y en otros países, como España, la autoría se otorga al sistema informático mismo.

¿Qué obras están protegidas?

Otro desafío que plantea la IA al derecho de autor es la cuestión de qué obras están protegidas. Tradicionalmente, el derecho de autor protege las obras literarias, musicales, artísticas, cinematográficas, y otras obras de carácter intelectual. Sin embargo, con la IA, es posible que se creen nuevas formas de expresión creativa que no se ajustan a las categorías tradicionales de obras protegidas por derecho de autor.

Por ejemplo, ¿están protegidas por derecho de autor las obras generadas por un sistema informático que es capaz de aprender y adaptarse? ¿Están protegidas por derecho de autor las obras generadas por un sistema informático que es capaz de crear obras originales?

Los países han adoptado diferentes enfoques para responder a estas preguntas. En algunos países, como los Estados Unidos, las obras generadas por un sistema informático están protegidas por derecho de autor si son originales y creativas. En otros países, como la Unión Europea, las obras generadas por un sistema informático están protegidas por derecho de autor si son expresión de la personalidad del autor.

En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha declarado en varias ocasiones, en particular en su histórica decisión Infopaq (asunto C-5/08, Infopaq International A/S c. Danske Dagblades Forening), que el derecho de autor solo se aplica a las obras originales y que la originalidad debe reflejar la “creación intelectual propia del autor”.  Por lo general, esta expresión se entiende en el sentido de que una obra original debe reflejar la personalidad del autor, lo que significa claramente que debe haber un autor humano para que exista una obra protegida por el derecho de autor.

¿Cómo se protege el derecho de autor?

La legislación de derecho de autor también plantea desafíos para la protección de las obras creadas por IA. Tradicionalmente, el derecho de autor se protege mediante el otorgamiento de derechos exclusivos al autor de una obra, como el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de comunicación pública, y el derecho de transformación.

Sin embargo, con la IA, es posible que sea difícil o imposible de aplicar estos derechos. Por ejemplo, ¿cómo se puede impedir la reproducción de una obra creada por IA si la obra está disponible en línea? ¿Cómo se puede impedir la distribución de una obra creada por IA si la obra se puede compartir fácilmente a través de las redes sociales?

Los países están trabajando para encontrar formas de proteger el derecho de autor de las obras creadas por IA. Algunos países están considerando la adopción de nuevas leyes de derecho de autor que aborden los desafíos específicos planteados por la IA. Otros países están trabajando para mejorar la aplicación de las leyes de derecho de autor existentes.

Conclusiones

La IA está teniendo un impacto significativo en el derecho de autor. Los países están adoptando nuevos enfoques para responder a los desafíos que plantea la IA, pero es probable que la cuestión de la protección del derecho de autor de las obras creadas por IA siga siendo un tema de debate durante muchos años.

Fuente: La inteligencia artificial y el derecho de autor (wipo.int)

 

Otras fuentes:

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Davies, C. R. (2011). An evolutionary step in intellectual property rights – Artificial intelligence and intellectual property. Computer Law & Security Review, 27(6), 601-619. Recuperado el 11 de 12 de 2023, de https://sciencedirect.com/science/article/pii/s0267364911001518

J, P., A, T., K, O., Pardue, H. L., & P, S. (1995). Use of artificial intelligence in analytical systems for the clinical laboratory. Clinical Biochemistry, 28(4), 373-389. Recuperado el 11 de 12 de 2023, de https://ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/18924784

Persivale, G. Q. (2018). Qué es la inteligencia artificial y cómo se aplica en los negocios. Recuperado el 11 de 12 de 2023, de https://repositorioacademico.upc.edu.pe/handle/10757/624220

Piatt, M. A. (1988). Legal Issues Relating to Artificial Intelligence, in Proceedings of the Oklahoma Symposium on Artificial Intelligence. Recuperado el 11 de 12 de 2023, de https://works.bepress.com/mickie_piatt/11

Search, P. (1999). Electronic Art and the Law: Intellectual Property Rights in Cyberspace. Leonardo, 32(3), 191-195. Recuperado el 11 de 12 de 2023, de https://muse.jhu.edu/article/607853/pdf

 

 

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